Colegio de Ingenieros de Venezuela
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. http://www.civ.net.ve/nosotrosEl Colegio de Ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
ORGANOS - COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
ASAMBLEA
El órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es la Asamblea y actualmente su Mesa Directiva se encuentra encabezada por las siguientes personalidades:
Félix F. Ojeda Oropeza Presidente
Richard A. Casanova Salama 1er. Vicepresidente
Andrés Ruiz 2do.Vicepresidente
Dídimo León Secretario General
Raul Prieto Vocal
JUNTA DIRECTIVA
Junto a la Asamblea, se encuentra la Junta Directiva, órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta.
Conformada en su actualidad por las siguientes personalidades:
Ing. Enzo Betancourt Presidente
Ing. Ramón Lopéz Vicepresidente
Arq. José Gregorio Chacon Tesorero
Ing. Alfonso Gutiérrez Mejias Secretario
Ing. María Alejandra Malaver 1er. Vocal
Ing. Daribel Ávila 2do. Vocal
Ing. Rafael Argotty 3er. Vocal
Ing. Carlos Cruce Director De Secretaria JDN
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Acompañando a los demás organismos, se encuentra el Tribunal Disciplinario, conformado por los siguientes profesionales:
Ing. José Santiago González Presidente
Ing. Augusto Gómez Vicepresidente
Michele Bucci Secretario General
Ing. Alfredo Jiménez Primer Vocal
Ing. Ángel Lanz Lanz Segundo Vocal
Ing. Luis Escalona Tercer Vocal
Ing. Reinaldo Zavarce Cuarto Vocal
CONSEJO ELECTORAL
Por último y no menos importante está el Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del C.I.V”, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V., rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela. Este organismo se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Consejo Electoral (PRINCIPALES)
Ing. Naddord Zambrano Presidente
Ing. Salvador Sosa Carabaño Secretario General
Ing. Zaira Montilla 1er. Vocal
Ing. Isandra Villegas 2do. Vocal
Ing. Luis Alberto Suárez 3er. Vocal
Consejo Electoral (SUPLENTES)
Ing. Angel Belisario Presidente
Ing. Victor Lilue Bitar Secretario General
Ing. Mirbelis Ochoa 1er. Vocal
Ing. Alermith Cuicas 2do. Vocal
Ing. Francisco Peña 3er. Vocal
MARCO REGULATORIO
Dentro de su Marco Regulatorio, el Colegio de Ingenieros de Venezuela se rige por los siguientes reglamentos:
Código de Ética Profesional http://www.civ.net.ve/uploaded_pdf/cep.pdf
Ley del Ejercicio Profesional http://www.civ.net.ve/uploaded_pdf/lep.pdf
SANCIONES
De acuerdo a la Ley del Ejercicio Proferional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, esta contempla en su Capitulo X en sus artículos numerados del 29 al 34 las siguientes sanciones:
Artículo 29.
A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Artículo 30.
Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:
a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos.
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.
f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuestos en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.
Artículo 31.
Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
Artículo 32.
Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
Artículo 33.
Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
Artículo 34.
Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.
Artículo 35.
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta
El Centro de ingenieros del Estado Nueva Esparta fue fundado es un gremio de carácter público con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta. Sus funciones son: Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
Ing. Daniel Olivares Gutiérrez - Presidente
Ing. Rene Gutiérrez Fernández – Vicepresidente
Ing. Luis Manuel Rojas - Tesorero
Ing. José Luis Mendoza – Secretario
Arq. Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal
Ing. Sebastián León
Arq. Anakarina Luna Mendoza
Ing. Andrés Ruíz
Asamblea de Centros y Organos que lo integran:
OCEPRO: Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.
FONPRES: El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines. Es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.
FUNDECIENE: Cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta.
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL: Es el instituto de mejoramiento profesional, ente con el objetivo de mejorar y actualizar el desempeño profesional a través de la realización de cursos, talleres, simposios, etc.
SOITAVE: La Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela - SOITAVE, es una sociedad civil sin fines de lucro que agrupa a los profesionales de la valuación en el país. esta Agrupación profesional que organiza a los ingenieros, arquitectos y profesiones afines, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones.
Los arquitectos e ingenieros deben ejercer su profesión de manera digna y dando siempre la imagen de un profesional ampliamente especializado en el área técnica que se desenvuelva, para evitar dar una apariencia equivocada y poco seria.
Es su deber y sobre todo en las área de ingeniería y arquitectura mejorar y mantener al tanto de la última novedades que surjan en la materia y sobre todo mejorar los conocimientos técnicos ya adquiridos, con el fin de brindar un rendimiento óptimo y siempre a la vanguardia de lo que ocurre en el mercado así proporcionar un desempeño digno al servicio de quien fue contratado.
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Los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico. El ejercicio profesional, por lo tanto, debe estar signado por los más altos valores éticos, legales y morales que un ciudadano preparado tiene como obligación al ejercitar su profesión y al ser miembro de determinados grupos sociales. El impacto de su actuación, ya como empresario y/o empleado, debe afectar positivamente a su entorno inmediato y mediato, en el corto y mediano plazo, donde la sana competencia, debe llevar a altos estándares de calidad que beneficien no solo a sus clientes, sino también al propio país.
Código de Ética Profesional del Colegio de Ingenieros de Venezuela – Análisis de los Artículos más destacados
Análisis De Los Artículos: 1, 2, 5, 9, 10, 11 y 17
En estos artículos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupción. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesión, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violación de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesión y velar por su cabal ejercicio; así mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia.
Análisis Del Artículo 3
Este artículo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniería en mantenerse al día en sus campos de especialidad, mediante la participación en la práctica profesional, la participación en cursos de educación continua, la lectura de la literatura técnica, y su participación en reuniones y seminarios profesionales.
Análisis Del Artículo 4
De este artículo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico.
Análisis Del Artículo 6
En relación a este artículo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesión.
Análisis De Los Artículos: 7 y 20
El ingeniero deberá desarrollar informes con calidad técnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha métodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso.
Análisis Del Artículo 8
Esta recomendación ética, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniería o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisión.
Análisis De Los Artículos: 12 y 13
Las consideraciones de estos artículos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentación falsa, para perjudicar la reputación profesional, las perspectivas, la práctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniería.
Análisis Del Artículo 14
En este artículo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de interés personal, sin el conocimiento de sus empleadores.
Análisis Del Artículo 15
La indicación anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y están en la obligación de evitar conflictos de intereses.
Análisis Del Artículo 16
Este artículo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesión a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la población en general.
Análisis Del Artículo 18
Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
Análisis Del Artículo 19
En este artículo se resalta que es contrario a la ética, que los ingenieros utilicen la información confidencial como medio de lucro personal, porque esta acción, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del público.
Análisis Del Artículo 21
De acuerdo a lo considerado en este artículo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engañoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la Profesión. Ejemplos de publicidad permitidos son los siguientes: Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo de manera objetiva y veraz. Los ingenieros deben emitir.
Análisis Del Artículo 22
(Actuación Gremial) incumplir con lo dispuesto en las "Normas de actuación Gremial del CIV". la responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la actividad gremial en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el colegio en el cumplimiento de sus objetivos. la responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 105 de la constitución nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de ingeniería, arquitectura y profesiones afines.
Elaborado por: Oriana Mata - 13/01/2021
Dignidad de la Profesión de la Ingeniería y Arquitectura.
La dignidad profesional tanto de la ingeniería como de la arquitectura trata de que es un deber respetar a todos los usuarios o clientes y a uno mismo; dando una definición más profunda, es por esta razón que existe un código de ética compartidos para ingenieros y arquitectos, en el cual se estipula una serie de lineamiento basados en el concepto de dignidad, del cual entran en el deber del profesional sobre determinadas situaciones y premisas.
De esta manera el ingeniero o arquitecto está obligado a cumplir todos los deberes, además, debe velar por la integridad del patrimonio nacional con el fin de ejecutar las acciones integras con respecto a su carrera, cabe destacar que ejercer una profesión es reconocer en los usuarios, personas con dignidad, que sean inteligentes y libres y con destino transcendente, así respetar la dignidad personal del usuario es contribuir con el cumplimiento de sus objetivos, actuar profesionalmente para que su realización sea lo más pronto posible.
Dentro de los lineamientos existentes en el código de ética para ingenieros y arquitectos se encuentran los siguientes:
- Se debe evitar nombrar y contribuir al nombramiento de personas que carezcan de la matricula profesional correspondiente, en cargos que requieran ser ejercidos por ingenieros capacitados.
- Los profesionales deben abstenerse de prestar sus servicios a personas o entidades cuya honorabilidad aparezcan reñidos con la ética.
- No ejecutar trabajos a terceros mientras esté comprometiendo tiempo del servicio de la entidad, sin la debida autorización.
- Estudiar las diferentes propuestas de licitaciones o concursos, con el debido cuidado y objetividad.
- Respetar las disposiciones legales que garanticen la preservación del medio ambiente.
- No ofrecer recompensas que no hayan sido pactadas legalmente.
- Mantener la dignidad tanto en su vida profesional como en los demás actos de su vida privada.
Con referencia a lo anterior la dignidad profesional tanto en la ingeniería como en la arquitectura, trata de que se debe respetar a los clientes y a la profesión, siendo responsables con los actos y sin afectar a los demás, desempeñando gracias a las motivaciones claras y dignas, cultivando las aptitudes necesarias para así lograr el objetivo profesional.
Deber de Honestidad y Veracidad en el Ejercicio de la Profesión.
Deber de Honestidad: Es un valor positivo vinculado a la verdad y la transparencia, ser honesto es tener una actitud acorde con la verdad en nuestras relaciones con los demás incluyendo nuestra familia, amigos, compañeros de estudio o de trabajo, vecinos y todas las personas con las cuales nos relacionamos de una u otra forma. No solo es un valor que debemos ejercer sino también es un valor que debemos exigir de los demás.
La virtud de la veracidad: Es propio de toda persona bien nacida. Pero para los profesionales no es solamente una cualidad, es más bien algo que deben poseer para cumplir adecuada y dignamente con su profesión. Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad, y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
Deber de Respeto al Ordenamiento Jurídico
Primero hay que entender a qué se refiere el ordenamiento jurídico; es el lugar donde se rigen las normas en un lugar determinado en una época especifica. Dentro de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la constitución del estado, que es tomada como la norma suprema, emanadas del poder legislativo.
Por lo tanto los profesionales independientemente del ámbito donde se desenvuelvan deben abocarse a los que el ordenamiento jurídico estipule, que es su totalidad concierta los parámetros legales, políticas de condiciones y normas que rigen un lugar, es de carácter profesional, ético y moral adherirse a estos con el fin de desempeñar y prestar un servicio acorde a lo deseado por la persona o entidad.
Elaborado por: Dennises Narvaez - 13/01/2021
Deber De Respetar Los Honorarios Mínimos
Los honorarios son el calculo del pago que se otorga a una persona por prestar un servicio clasificados según la segunda ley de la renta, y lo pueden recibir los profesionales, personas que realicen actividades lucrativas, sociedad de profesionales entre otros.
Este deber pretende establecer y dejar claro la importancia de no aceptar cantidades menores a las establecidas legalmente, no solamente por la inmoralidad que estaría implicado en dicho acto, si no también por el hecho de menos preciar el esfuerzo de los compañeros profesionales que ejecuten actividades similares y el valor del trabajo que realizan día a día, desestabilizando el precio por costo de servicios
Deber De Realización De Los Trabajos O Proyectos Con El Estudio Correspondiente
Es necesario llevar a cabo una evaluación o estudio del proyecto o problema al que nos enfrentamos para de esta forma encontrar la mejor solución y conseguir que se disponga de información necesaria y antecedentes para brindar la alternativa racionalmente mas eficiente y viable ante la necesidad que se tenga.
Regularmente consta de dos etapas, la primera es la de preparación del proyecto, donde se determina la magnitud de la inversión, los costos y beneficios. La segunda etapa es la evaluación del proyecto, en la cual se mide la rentabilidad de la inversión. Para un profesional es fundamental el estudio previo antes de la realización de los trabajo ya que esta garantiza mejores resultado al momento de la toma de decisiones asociadas con un proyecto. Lo primordial en la toma de decisiones es que éstas se encuentran cimentadas en antecedentes básicos que hagan que se adopten conscientemente y con el más pleno conocimiento de las distintas variables que entran en juego.
Deber De Lealtad
Una persona leal es aquella que se caracteriza por ser dedicada, y cumplidora e inclusive cuando las circunstancias son adversas, así como defender en lo que cree, por ejemplo: un proyecto.
Es vital que el profesional se encuentre comprometido con la visión y misión del proyecto, persona o empresa a la que presta servicio ya que esta da un panorama integrado sobre la realización y objetividad de la actividad que se este realizando. A demás si crece el proyecto, empresa u organización es por la dedicación que se le dio lo que a su vez refleja la calidad profesional y el crecimiento personal que se adquirió durante el proceso de dicho avance.
Lo opuesto a la lealtad seria la traición, mentir, falta de dedicación, entre otros anti valores, esto no solo afecta al proyecto, empresa u organización en que trabaje el profesional, también afecta la imagen, reputación y refleja falta de valores necesarios que deben tener los profesionales de cualquier rama.
Elaborado por: Pedro Valerio - 10/01/2021
Deber de Reserva Profesional
No es más que la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.
Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan servicios, o son confidentes necesarios, son objetos de reserva profesional; todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
Deber de Respeto
Es la consideración, atención o referencia que se le debe a una persona. Podemos decir también que es el sentimiento que se lleva a reconocer los derechos y la dignidad del otro.
El respeto hacia los demás es la primera condición para saber vivir y poner las bases a una auténtica convivencia en paz, un profesional independiente de la situación en que se encuentre involucrado debe conservar y aplicar este principio en todo momento, siendo este un pilar fundamental entre los códigos de ética para ingenieros y arquitectos.
Deber de Equidad
Es un valor que implica justicia e Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respetando la pluralidad de la sociedad. La equidad profesional hace referencia en la igualdad en lo que a raza, origen o religión se refiere, en un mundo en que las oleadas migratorias son el plan de cada día.
El objeto final es que cualquier trabajador tenga los mismos derechos en una empresa o institución sea cual sea su origen, sus creencias o su sexualidad.
ResponderBorrarDeber de reserva profesional:
No es más que la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.
Todas aquellas personas que por razón de su profesión prestan servicios, o son confidentes necesarios, son objetos de reserva profesional; todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones.
Deber de respeto:
Es la consideracion, atención o referencia que se le debe a una persona. Podemos decir también que es el sentimiento que se lleva a reconocer los derechos y la dignidad del otro.
El respeto hacia los demás es la primera condición para saber vivir y poner las bases a una auténtica convivencia en paz, un profesional independiente de la situación en que se encuentre involucrado debe conservar y aplicar este principio en todo momento, siendo este un pilar fundamental entre los códigos de ética para ingenieros y arquitectos.
Deber de equidad:
Es un valor que implica justicia e Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, respetando la pluralidad de la sociedad. La equidad profesional hace referencia en la igualdad en lo que a raza, origen o religión se refiere, en un mundo en que las oleadas migratorias son el plan de cada día.
El objeto final es que cualquier trabajador tenga los mismos derechos en una empresa o institucion sea cual sea su origen, sus creencias o su sexualidad.
Elaborado por: Josvianny Marcano 12/01/21